Discurso de Malala Yousafzai en las Naciones Unidas
170 indígenas se suicidarán de manera colectiva - “Han matado a nuestros líderes, y eso es triste e inaceptable. Somos una sociedad avanzada que vive en el siglo XXI. Esto no puede suceder, no debería ocurrir“
Carta comunitaria de los Guarani-Kaiowá Pyelito Kue / Mbarakay-Iguatemi MS-para el Gobierno y Justicia de Brasil
Nosotros (50 hombres, 50 mujeres y 70 niños) Guarani-Kaiowá comunidades originarias de tekoha Pyelito kue / Mbrakay, escribimos esta carta nuestra presente situación histórica y una decisión final antes de la orden de despacho expresada por el Tribunal Federal de Ashland, MS, como Caso N º 0000032-87.2012.4.03.6006, el 29 de septiembre de 2012. Hemos recibido información de que nuestra comunidad pronto serán atacados, violados y arrojados al río por el Tribunal Federal, de Ashland, MS.
Por lo tanto, es evidente para nosotros que la propia acción de la Corte Federal genera y aumenta la violencia en contra de nuestras vidas, ignorando nuestros derechos para sobrevivir a la Hovy río y alrededor de nuestro territorio tradicional Pyelito Kue / Mbarakay.
Entendemos claramente que esta decisión de la Corte Federal de Ashland-MS es parte de la acción de genocidio y exterminio históricos indígenas, nativas e indígenas de Mato Grosso do Sul, es decir, la acción en sí está violando la Corte Federal y exterminados y nuestra vidas.
Queremos dejar claro al Gobierno que el Tribunal Federal y, por último, ya hemos perdido la esperanza de sobrevivir con dignidad y sin violencia en nuestro antiguo territorio, ya no cree en la Justicia brasileña. Quiénes somos denunciar actos de violencia cometidos contra nuestras vidas? Para que la Justicia de Brasil? Si el Tribunal Federal se está generando y alimentando la violencia en contra de nosotros.
Hemos evaluado la situación actual y la conclusión de que todos vamos a morir muy pronto, y no tenemos ni tienen la perspectiva de una vida digna y justa, tanto aquí en la orilla del río tan lejos de aquí. Acampamos aquí a 50 metros del río Hovy donde ya hubo cuatro muertes, dos por suicidio y dos debido a la golpiza y la tortura de las granjas pistoleros.
Vivimos en el Hovy orilla del río durante más de un año y sin ninguna ayuda, aislado, rodeado por hombres armados y resistieron hasta hoy. Coma alimentos una vez al día. Pasamos todo esto para recuperar nuestro territorio Pyleito viejo Kue / Mbarakay. De hecho, sabemos muy bien que en el corazón de nuestro antiguo territorio están enterrados varios de nuestros abuelos, abuelas, bisabuelos y tatarabuelos, están los cementerios de nuestros antepasados.
Conscientes de este hecho de la historia, que somos y queremos ser muertos y enterrados a lo largo de nuestros antepasados aquí mismo donde estamos hoy, así que le pedimos al Gobierno y la Corte Federal no ordenar el desalojo / expulsión, pero pregunte a promulgar nuestra muerte colectiva y que nos entierre a todos aquí.
Por favor, de una vez por todas, a promulgar nuestra aniquilación y la extinción total, además de enviar varios tractores para cavar un agujero grande para jugar y enterrar el cuerpo. Esta es nuestra petición a los jueces federales. Ahora esperamos la decisión de la Corte Federal. Declaramos nuestra muerte colectiva del guaraní y kaiowá Pyelito Kue / Mbarakay y enterrar con nosotros aquí. Desde que decidimos no salir de aquí completamente vivo ni muerto.
Sabemos que tenemos más posibilidades de sobrevivir dignamente aquí en nuestro antiguo territorio ya ha sufrido mucho y todos estamos muriendo masacrados y buen ritmo. Sabemos que será conducido lejos de la orilla del río por la justicia, pero no vamos a salir del río. Como un pueblo indígena y la historia indígena, decidimos colectivamente simplemente morir aquí. No tenemos otra opción es nuestro último despacho antes de la decisión unánime de la Corte Federal de Ashland, MS.
Sinceramente, guaraní-kaiowá de Pyelito Kue / Mbarakay
Dominio Público - Una realidad de Brasil y sus Olimpiadas....
La ONU alerta de una inminente crisis alimentaria global en 2013
Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens
Evolución por nuestras vidas!!
Posted on 11:50 by RevolucionaMX and filed under Anti-comerciales, Desteleapendejate, Expresión revolucionaria, Hacktivismo, Hechos para recordar | 0 Comments »#Debate132
Miles de ciudadanos se manifiestan en la marcha Anti-Peña Nieto
"El pueblo no te quiere", dijeron ciudadanos en la marcha contra el candidato del PRI, que congregó a 46,000 personas, según datos oficiales
La ley S.O.P.A se ha detenido pero las consecuencias son notables
Huelga contra SOPA: ¡activismo en la red ya!
Blue Coat: tecnología estadounidense involucrada en la represión en Siria
Blue Coat esta consciente de la violencia en Siria y le causa tristeza el sufrimiento humano y la pérdida de vidas humanas, resultado de un régimen represor. No queremos que nuestros productos sean usados por el gobierno de Siria u otro país bajo embargo por parte de los Estados Unidos.
Blue Coat esta preocupado por las violaciones a la ley, no por ayudar en relación a violaciones de los derechos humanos. [..]Las penalizaciones criminales pueden ser desde 50,000 doláres hasta 10 millones con prisión de 10 a 30 años.
Repressionware
- Contrario a lo que afirma Blue Coat, hay al menos 15 dispositivos activos en Siria y su certificado es verificado por esta compañía
- Se detectaron cambios en las cajas de Blue Coat y sus logs hechos durante el mes de octubre, posiblemente para minimizar la información relacionada con esa compañía. Por ejemplo cambiaron los nombres de las cajas “Blue Coat” por “Bue” or “Blue” y las de “NetApp”, simplemente a “Net”.
- Se sabe que los dispositivos han sido utilizados desde el mes de abril de este año, un mes después del inicio de las protestas en Siria, sin embargo los datos del tráfico fueron removidos aunque se reportaba actividad desde el mes de Febrero de este año. Ahora las cajas reportan que el tráfico inció el 17 de Octubre.
- Los dispositivos de Blue Coat también son utilizados en Burma, un régimen caracterizado por sus abusos a los derechos humanos.
- Los mensajes de error recibidos son casi idénticos a los que se recibían en la red siria. Citizen Lab afirma que hay evidencia de que este mensaje es generado por el sistema ProxySG de Blue Coat.
- En Burma, se encontraron 326 URLS que se sospecha estan bloqueados al 100%. El contenido corresponde a las categorías que ofrece el software de Blue Coat: pornografía, temas de LBGT, lencería y trajes baño, educación sexual, botnets, email, hacking y circunvención de proxies.
Ley anticonstitucional e ilegítima es aprobada por el Gobierno de Veracruz
Con 33 votos a favor y 14 en contra los legisladores veracruzanos aprobaron la iniciativa de ley del gobernador Javie Duarte para reformar el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, tipificando el delito de ”perturbación del órden público”.
En días pasados el secretario de gobierno de Javier Duarte, Gerardo Buganza declaró que la iniciativa pretendía ofrecer posibilidades para reducir la pena de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez quienes fueron acusados de terrorismo por el gobierno de Veracruz hace más de dos semanas. Incluso el día de hoy en el programa de radio matutino de Carmen Aristegui, Buganza respondió a la pregunta de qué sucedería sí no se aprobaba la Ley Duarte que: “entonces se quedan las cosas como están”.
La adición al Código Penal de Veracruz que fue aprobada el día de hoy en un estado en donde se prefiere perseguir a la sociedad que a los criminales, establece:
“a quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicasque puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Durante la visita del @contingentemx a Veracruz, en la que se intentó, sin éxito visitar, a Gilberto y Maruchi — se explicó en conferencia de prensa la aberración jurídica que implicaba la iniciativa de Duarte; además de que en ese caso los acusados tendrían que confesarse culpables de los rumores que aún no esta comprobado que ellos iniciaron y así, poder ser juzgados bajo un nuevo delito, confeccionado especialmente para ellos.
Diversos organismos se pronunciaron ante tal abuso de poder y la opinión internacional criticó sin clemencia el inadmisible proceder de Javier Duarte. Articulo19, de hecho presentó un Amicus Curiae (es decir, información voluntaria para asistir la decisión de la Corte) en relación al juicio de amparo directo que la defensa de Maruchi y Gilberto ha promovido, y que será resuelto el próximo viernes. Pero Javier Duarte, abusando completamente del poder que mal representa, se adelantó.
La ley ha sido aprobada y la sociedad mexicana esta fúrica (Me incluyo, claro) #Leyjavierduarte es una tendencia en Twitter y el repudio ante esta aberración jurídica es generalizado, excepto por algunos paradigitales duartistas que posan los supuestos beneficios de esta reforma, utilizándo por cierto, los mismos argumentos del gobierno para refutar a populares investigadores jurídicos, que denuncian la inconstitucionalidad de la #leyjavierduarte.
Uno de los graves problemas de la iniciativa es la desinformación que el mismo gobierno de Veracruz ha generado al pretender manipular las violaciones legales que implica, y atreverse a calificarlas ante los medios como un ”beneficio” para los ciudadanos acusados de terrorismo.
Por lo tanto vale la pena recapitular algunos conceptos básicos — que en teoría alguien que ostenta un cargo público debería de saber — y así poder entender la magnitud de las violaciones en las que incurre la #leyjavierduarte. Para ello, en ALT1040 pedimos su opinión a Geraldine González de la Vega, constitucionalista y ensayista, Luis Fernando García, abogado especialista en Derechos Humanos y Omár Rábago, Oficial de la organización internacional de defensa de la libertad de expresión: Artículo 19.
Antes que nada:
¿Qué significa la perturbación del orden público?
Luis Fernando García señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido: [1]
“el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. […] También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”
Cuando se pretende restringir la libertad de expresión para proteger el “orden público”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señala:
“cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público protegido por la Convención Americana.”
#LeyJavierDuarte es anticonstitucional
Para Geraldina González de la Vega, la tipificación del delito de perturbación del órden público merece un análisis aparte ya que:
Deja abiertos conceptos como “perturbación del orden público”, establece un elemento subjetivo complicado como “afirmar falsamente” y deja la individualización de la pena a conceptos igualmente indeterminados como “atendiendo a la alarma o perturbación efectivamente producida” es decir, el juzgador deberá defninir qué quiere decir eso, y en función de esa interpretación subjetiva impondrá la pena. Ello viola frontalmente el artículo 22 constitucional.
Luis Fernando agrega que el nuevo tipo penal nos indica que quien comete ese delito es aquel que afirme falsamente una de las conductas señaladas y, que esta afirmación ocasione la perturbación del orden público.
Pero el tipo (penal) es ambiguo y vago y por ende violatorio de la libertad de expresión y el principio de estricta formulación legal, además de que abre la puerta para que se sancione el discurso protegido por la libertad de expresión, ya que no menciona en ningún momento la intención de causar esa perturbación al orden público, ni el conocimiento previo por parte de la persona que hace la expresión, de que su expresión es falsa (no se aplica estándar de real malicia), simplemente si dices (o repites, es decir, retuiteas) algo que resulta ser falso ya cumples el primer requisito, y no se señalan estándares claros para identificar ¿cuándo se ocasiona una perturbación del orden público?, ¿qué es una perturbación del orden público?, ¿cómo se acredita el nexo causal entre la información falsa y la generación de la perturbación?
Para Luis Fernando, la carencia de una distinción entre hechos y opiniones podría provocar que apreciaciones u opinones políticas pudieran ser calificadas como “informaciones falsas” y sancionar a quienes las emiten.
Además a través de la vía penal, que es la más gravosa, sin que efectivamente se utilice esta herramienta como “estrictamente excepcional” para limitar la libertad de expresión. Por ello, esta norma debe ser declarada inconstitucional.
Recordemos que Javier Duarte fabricó esta ley de forma exprés ante la petición de un acto de magniminidad hecha por el clero — sí, medievalesco— y no, ante la exigencia de de los ciudadanos para liberar inmediatamente a Maruchi y Gilberto.
Geraldina señala el principio universal en el Derecho de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa; principio que sirve para evitar que gobiernos autoritarios encarcelen a personas manipulando las leyes y estableciendo delitos y penas que no existían cuando sus “enemigos” actuaron.
Para González de la Vega la actuación del gobierno de Veracruz — en complicidad con el Ejecutivo y los legisladores que votaron — cometieron una violación flagrante de la Constitución y a la lógica más elemental.
La existencia del delito depende de que exista una ley –previa- que así lo determine (nullum crimen sine praevia lege), y también implica que para que alguien pueda ser acreedor a una pena necesariamente debe haber una ley vigente en el momento de la comisión del delito que determine que ese acto es un delito que éste llevará tal pena (nulla poena sine praevia lege).
Este principio general informa a los Estados que se dicen Estados de Derecho y que garantiza la certeza en la aplicación de las leyes, que las autoridades no aplicarán la ley de manera arbitraria y que el ciudadano sabrá siempre cuáles son las consecuencias de sus actos.
Este principio, por cierto, se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Mexicana. Es curioso que los legisladores que votaron la ley de Duarte no lo conozcan:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata
#LeyJavierDuarte viola convenciones y tratados internacionales
Omar Rábago de Artículo 19 señala que la #leyjavierduarte violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — uno de los documentos normativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos — el cual ”entraña deberes y responsabilidades especiales”. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas:
El Artículo 19(3) estipula una prueba tripartita: primero, cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión deberá estar conforme con una ley o reglamento; segundo, la restricción legalmente sancionada deberá proteger o promover un propósito considerado legítimo bajo el derecho internacional; y tercero, la restricción deberá ser necesaria para la protección o promoción del propósito legítimo.
Se deberá cumplir con las tres condiciones para que una restricción a la libertad de expresión sea legítima. Por lo que esta legislación no pasa la prueba tripartita y no se considera legítima.
Luis Fernando agrega que sí bien libertad de expresión no es un derecho absoluto, es decir puede ser limitado:
…dichas limitaciones solamente pueden realizarse a través de responsabilidades ulteriores, que deben cumplir entre otros requisitos el de ser idóneas, necesarias y proporcionales y solamente para proteger los derechos de 3eros, el orden público, la seguridad nacional, la salud y “la moral” públicas.
Estas responsabilidades ulteriores típicamente pueden tomar 3 formas distintas. 1) Pueden dar pie a que se genere un derecho de rectificación (réplica) 2) puede generar una responsabilidad civil o incluso 3) responsabilidades penales — aunque aquí hay gran debate y algunos consideramos que la vía penal nunca es proporcional.
En este caso estamos hablando de una limitación a la libertad de expresión que se alega pretende proteger el interés público a través de un tipo penal que puede acarrear sanciones de 1 a 4 años.
Respecto de la aplicación de sanciones penales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: [2]
“si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad”. Lo anterior se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.
Por otra parte la #leyJavierDuarte también viola la Convención Americana que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. Geraldina explica:
En el Derecho Internacional la prohibición de leyes ex-post facto es también un principio importante de respeto a los derechos humanos, se trata de leyes posteriores a los hechos buscando criminalizar actos con posterioridad a su comisión. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se exige la garantía de que ambos principios: la prohibición de leyes ex post facto y “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” sean protegidos por los Estados.
Insisto: el hecho de que la retroactividad pueda aplicarse en beneficio de las personas, no implica que pueda crearse un delito nuevo con pena más baja, eso es por decir lo menos, estúpido.
Pero los efectos de #leyjavierduarte también tiene otro tipo de consecuencias según Omar Rábago:
Lo que hace esta ley es lo que llamamos el “chilling effect”, las personas ya no difundiran información por temor a las represalias. El fuerte efecto enfriador que ejerce sobre la libertad de expresión este tipo de legislación — aún si las sanciones máximas son bajas— puede proyectar todavía una larga sombra: los individuos procesados bajo ella enfrentan la posibilidad de ser arrestados por la policía, sometidos a una detención previa al juicio y sujetos a un proceso penal. Aún si el tribunal impone sólo una multa menor, ellos pueden tener que cargar con antecedentes penales y enfrentar el estigma social asociado con esto. La cárcel por alterar el orden público es demasiado ambiguo y no esta bien delimitado. Por lo que a cualquier persona se le podría acusar de esto.
Más leyes represivas
Los estados de Tabasco, Coahuila, Nayarit y Colima — casualmente de gobierno priísta — estan promoviéndo legislaciones con los mismos tintes represores y abusivos de la #leyjavierduarte.
A un año de las elecciones presidenciales en México, un rechazo generalizado de la gestión del poder que ejerce la clase política y una ciudadanía informada; las leyes (estilo #leyPeñaNieto) hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía y están dispuestos a abusar el poder como históricamente lo han hecho, para someter y reprimir a la sociedad en función de sus anacrónicos interéses partidistas.
Supongo, no han puesto atención en lo que sucede en el mundo y mucho menos saben la regla de oro: Do not mess with the Internet. Pero ese es su problema.
Acción de constitucionalidad
Afortunadamente hay instrumentos legales para revocar el Frankestein legal de Duarte. Luis Fernando indica que:
La vía más idónea para controvertir la constitucionalidad de esta norma es la “acción de constitucionalidad” que señala el artículo 105 II constitucional y que en este caso, puede ser interpuesta por el 33% de los diputados del congreso de Veracruz — algo que se ve difícil en tanto PAN-PRD-CONVERGENCIA se quedan a un diputado de alcanzar ese porcentaje — o bien, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (también se ve difícil en tanto ya se negaron a considerar el caso de los tuiteros arrestados). En tercer lugar lo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por último, la Procuraduría General de la República.
Esta acción sería resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seguramente sería declarada su inconstitucionalidad, aunque es necesaria una mayoría de 8 votos para declarar la invalidez de la norma.
Básicamente, lo único que no viola esta ley es el status quo de la clase política mexicana.
Pero el grave error de Javier Duarte y la injusticia que ha cometido han desatado una oposición civil que será díficil detener y cada vez será más fuerte, muy a pesar de que él o sus colegas, continúen abusando la ley y atacando a la ciudadanía — de la misma forma que lo hicieron con Gilberto y Maruchi.
Con leyes anticonstitucionales o no, la exigencia sigue siendo la misma:#Twiterxslibres.
[1] Opinión Consultiva No. 5 Colegiación Obligatoria de Periodista
[2] Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
Imagen vía @romancotera
Diez razones para oponernos a la Ley de Seguridad Nacional
- Perderás tus derechos más básicos, como el derecho a la vida y a la privacidad; y podrás ser molestado por la autoridad sin orden para ello.
- El Ejército y las corporaciones policíacas podrán intervenir tu teléfono o ingresar a tu casa sin orden judicial.
- Toda la información que tienes en sitios como Facebook, Twitter, Gmail, Hotmail y Yahoo, podrá ser utilizada por las fuerzas de seguridad en tu contra.
- El Ejército podrá llevar a cabo detenciones arbitrarias, revisiones de personas, autos, teléfonos, sin ningún tipo de orden judicial.
- Una vez detenid@ (aún si no hiciste nada), será legal que te torturen “para obtener información”.
- Una llamada anónima podrá ser razón suficiente para que el Ejército, la Marina o la Policía ingresen a tu casa.
- Se eliminará en los hechos la separación de poderes ya que el presidente, sin consultar a nadie, podrá usar al Ejército en contra de la población cuando lo considere necesario.
- Los movimientos sociales (como los estudiantiles, laborales o electorales) podrán ser considerados como “obstáculos” para la seguridad nacional, y por lo mismo, podrán ser reprimidos por el Ejército.
- No podrás denunciar el abuso de las autoridades ya que entonces estarías “impidiendo” actuar a las autoridades, y por ese sólo hecho se te podría considerar una amenaza para la seguridad nacional
- Si esta ley se aprueba, tú o alguien que quieres puede terminar detenid@, desaparecid@ o muert@.
- El 11 de agosto del 2011, policías del Estado de México allanaron las casas de Patricia Magaña (investigadora de la UNAM), sus padres, y el poeta Efraín Bartolomé. De madrugada y sin ningún tipo de orden judicial ingresaron violentamente a sus hogares, argumentando que estaban “buscando armas”. Después de aterrorizarlos, pegarles y causar destrozos, les dijeron: “usted perdone”, y se retiraron robándose algunos de sus artículos personales.
- El miércoles 13 de julio del 2011, elementos del Ejército Mexicano levantaron a dos jóvenes en Veracruz, a quienes torturaron brutalmente. Carlos Jhovany López Hernández, de 22 años de edad, empleado de la tienda Price Shoes, y Adrián Castellanos Villegas, pintor de 19 años, iban caminando por la calle cuando fueron rodeados por camionetas del Ejército, quienes los amagaron con sus armas de alto poder y los subieron a sus vehículos. Enseguida los llevaron a un paraje solitario, en donde les arrancaron las uñas y los rallaron con cuchillos para obligarlos a confesar que vendían droga.
- En abril del 2010, el Ejército disparó y arrojó granadas de fragmentación contra un vehículo en donde viajaban dos familias, asesinando a los niños Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años de edad respectivamente. Los padres de los niños disminuyeron la velocidad al pasar por un retén militar. Al no ver a nadie que les indicara que se detuvieran, siguieron adelante. Entonces los soldados abrieron fuego ignorando los gritos de los padres que les decían que pararan pues habían niños en el vehículo. Después del asesinato, los soldados simplemente se “disculparon”.
- El 14 de agosto de 2009, Silverio Iván Jaimes y Raúl Jaimes Jiménez fueron detenidos ilegalmente y torturados en Cuernavaca, Morelos, por miembros del ejército en lo que creyeron que era una base militar, y posteriormente quedaron en libertad sin cargos. Los militares les vendaron los ojos, los golpearon, se arrodillaron sobre su espalda y los amenazaron con aplicarles descargas eléctricas, violarlos y matarlos. Según afirmaron ambos, tras torturarlos, los soldados les dijeron: “Si nos denuncian les va ir peor y a nosotros no nos hacen nada porque somos militares”.
- Entre el 9 y el 13 de junio del 2009, el Ejército entró a las comunidades de Puerto de las Ollas y Las Palancas, Guerrero, gritando “Viva Rocaciano”, haciendo referencia a Rogaciano Alba, conocido jefe narcotraficante vinculado al cártel del Chapo Guzmán y cacique local. Las comunidades denunciaron que los soldados dispararon a discreción en contra de la población y torturaron a Omar García, de 14 años, y a Cesar Acosta, un joven discapacitado de 33 años.
- En junio del 2009, los soldados abrieron fuego en contra de un autobús de pasajeros en Huamuxtitlán, Guerrero. En esa ocasión, al revisar el vehículo en un retén, los soldados detuvieron al pasajero Fausto Saavedra Velara, indígena na savi, por el “delito” de usar botas “de uso exclusivo del Ejército”. Ante la protesta del chofer por dicha detención arbitraria, los militares dispararon indiscriminadamente al autobús, asesinando al pasajero Bonfilio Rubio Villegas
- El 25 de junio del 2009, los militares abrieron fuego arbitrariamente en contra de una pareja de novios que viajaban en un Civic Honda en Monclova, Coahuila. Los militares huyeron después de dejar a Monserrat Dávila herida por dos impactos de bala en la espalda y a Cesar Moreno herido en el antebrazo. Si se aprueba la nueva LSN, todo esto se hará cotidiano: el próximo puedes ser tú
Chile: Por qué defienden la educación en las calles
Puede sorprender que un pueblo se movilice hasta el extremo de la violencia pidiendo mejorar su calidad educativa. Al menos en Argentina no estamos acostumbrados a ver eso. Los porcentajes son también para el asombro: un 80% de la población apoya las demandas de los estudiantes, frente a un Piñera cuya popularidad que exactamente un año tocaba picos altos debido al rescate de los mineros, ahora registra el porcentaje más bajo, un 35% de apoyo frente a un 53% de rechazo.
Desde que asumió Piñera, ésta es la primera revuelta popular significativa y está comandada por estudiantes exclusivamente, y por si fuera poco, son éstos últimos quienes ahora le dan al Gobierno seis días para que entregue una respuesta “seria” a sus demandas. Acusan además a Piñera de tener “una desconexión tremenda con la realidad”.
¿Cuál es el problema?
Básicamente la cuestión pasa por un concepto social de la educación que se enfrenta con un modelo - según denuncian- elitista promovido por el Estado. Que además no es una invención de Piñera sino que ya tiene un par de décadas. En Chile no estudia cualquiera; sobre todo en la educación universitaria cuyo arancel promedio supera los U$S 3.000.
En la región, Chile es el único país con aranceles altos en la universidad. En la Argentina no sólo es gratuita sino que además se otorgan alrededor de 47.000 becas. En Uruguay ocurre algo parecido; las cifras dicen que el 80% de los estudiantes universitarios concurren en forma gratuita, a un sistema abierto y sin examen de ingreso.
Pero además de la cuestión universitaria, los estudiantes están pidiendo un mayor financiamiento del Estado para ampliar y mejorar la educación pública.
Piden también que la educación estatal esté garantizada y se perfeccione el sistema de financiamiento –y esto es lo interesante- con fondos de empresas púbicas.
Quieren también que el Estado vuelva a tomar las riendas en el control de la educación básica, y quizás lo más interesante de todo es que quieren ampliar el sistema de becas para estudiantes y mejorar la calidad educativa de los docentes.
Sobre el último punto, el Ministro de Educación chileno ha dicho que la solución es remover al 5% de los docentes de sus puestos de trabajo, con eso basta para lograr que la educación chilena tenga profesores de calidad.
Pero es Juan García Huidobro, Decano de la Facultad de Educación en Santiago quien define por dónde pasa la cuestión, y es la “brutal desigualdad” social que se manifiesta en las aulas y cuya solución transcurre solamente por una decisión política, que no se toma porque el sistema está concebido para mantener las diferencias de clase y no para superarlas.
Con ser uno de los sistemas educativos más modernos y efectivos de la región, la cifras de la inversión en Chile en este campo las califican de “desastre”. Según las estadísticas, el 85% de la educación universitaria está financiado por las familias y sólo el 15% restante lo pone el Estado, y no lo hace mediante partidas en efectivo sino por medio de becas.
Lo contrario, donde el 85% lo pone el Estado son los países de punta como Estados Unidos, Inglaterra y Japón para quienes la educación debe “ser un sistema de lujo”.
En Argentina
Según datos de la UNESCO (Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), para marzo del corriente año, sólo el 40% de los países latinoamericanos han superado el 5% del PBI de inversión en educación. Entre estos a al cabeza están Brasil, Argentina, Costa Rica y Cuba.
La pregunta sería entonces porqué razón ese esfuerzo económico no se refleja en la realidad donde se ve cada vez mayor desidia y resistencia a la autoridad, una caída pronunciada en la calidad cultural de los alumnos y docentes.
La cuestión tal vez no sea que todo pase por mayor dinero sino mejor política educativa, una de cuyas bases debe ser la vuelta al concepto de autoridad, al de esfuerzo y contracción al estudio, y no el facilismo con que hoy se enseña, por llamar de alguna manera lo que se da en las aulas.
El problema es demasiado profundo para intentar resolverlo en breves líneas, sin duda. Pero al menos quizás pueda servir para iniciar un debate sobre esto que nos pasa frente a la realidad que vive el vecino país.
En Chile, los jóvenes salen a la calle a reclamar un sistema que les permita estudiar mejor, aquí, en Argentina, los jóvenes toman establecimientos y los destruyen pidiendo como estudiar menos.
Si estamos a la cabeza de los países que invierten en educación, entonces ¿por qué estamos así?


